Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 389 / 691
¿Están exentos los distribuidores de mercancías de usar el cinturón de seguridad?
- ASí, dentro de poblado, cuando realizan operaciones frecuentes de carga y descarga.
- BNo, las operaciones de carga y descarga no les eximen de utilizarlo.
- CSí, en todas las vías, cuando realizan operaciones de carga y descarga a corta distancia.
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Respuesta correcta
- BNo, las operaciones de carga y descarga no les eximen de utilizarlo.
Según el artículo 119.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), la exención del cinturón en poblado queda limitada a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia; los distribuidores de mercancías ya no están exentos. Como cualquier conductor, solo pueden circular sin cinturón al efectuar la marcha atrás o el estacionamiento (art. 119.1).
La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.Leer la norma completa
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