Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 389 / 691

¿Están exentos los distribuidores de mercancías de usar el cinturón de seguridad?

  • ASí, dentro de poblado, cuando realizan operaciones frecuentes de carga y descarga.
  • BNo, las operaciones de carga y descarga no les eximen de utilizarlo.
  • CSí, en todas las vías, cuando realizan operaciones de carga y descarga a corta distancia.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BNo, las operaciones de carga y descarga no les eximen de utilizarlo.
Explicación

Según el artículo 119.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), la exención del cinturón en poblado queda limitada a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia; los distribuidores de mercancías ya no están exentos. Como cualquier conductor, solo pueden circular sin cinturón al efectuar la marcha atrás o el estacionamiento (art. 119.1).

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 119.2 (redacción del RD 518/2026)La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.Leer la norma completa

App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.