Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 500 / 691

¿Los conductores en algún caso podrán circular sin cinturón de seguridad?

  • ANo, en ningún caso.
  • BSí, cuando realicen la maniobra de marcha hacia atrás o de estacionamiento.
  • CSí, cuando se trate de mujeres embarazadas.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BSí, cuando realicen la maniobra de marcha hacia atrás o de estacionamiento.
Explicación

Según el artículo 119.1 del Reglamento General de Circulación, los conductores pueden circular sin cinturón al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento; el embarazo por sí solo no exime, solo un certificado de exención por razones médicas graves. Tras el RD 518/2026 (art. 119.2), en poblado únicamente quedan exentos los conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia; taxistas, repartidores y profesores de autoescuela ya no lo están.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 119.2 (redacción del RD 518/2026)La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.Leer la norma completa

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