Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 500 / 691
¿Los conductores en algún caso podrán circular sin cinturón de seguridad?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, cuando realicen la maniobra de marcha hacia atrás o de estacionamiento.
- CSí, cuando se trate de mujeres embarazadas.
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Respuesta correcta
- BSí, cuando realicen la maniobra de marcha hacia atrás o de estacionamiento.
Según el artículo 119.1 del Reglamento General de Circulación, los conductores pueden circular sin cinturón al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento; el embarazo por sí solo no exime, solo un certificado de exención por razones médicas graves. Tras el RD 518/2026 (art. 119.2), en poblado únicamente quedan exentos los conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia; taxistas, repartidores y profesores de autoescuela ya no lo están.
La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.Leer la norma completa
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