Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 586 / 691
Un sistema de retención infantil homologado orientado hacia atrás, ¿en algún caso se podrá usar en los asientos delanteros?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, siempre que el airbag frontal esté activado.
- CSí, en los casos excepcionales previstos y con el airbag frontal desactivado.
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Respuesta correcta
- CSí, en los casos excepcionales previstos y con el airbag frontal desactivado.
Explicación
los menores de estatura igual o inferior a 135 cm deben ir detrás; solo excepcionalmente van delante, por ejemplo si no hay asientos traseros o están ocupados por otros menores. Si el vehículo tiene airbag frontal, un sistema orientado hacia atrás solo puede usarse delante con el airbag desactivado (artículo 117.3 del RGC).
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 117.3
únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivadoLeer la norma completa
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